Adaptación de portal y escaleras

La comunidad está obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado de los elementos comunes o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

El resultado

En los edificios deben existir itinerarios practicables que unan las viviendas con el exterior y con las dependencias de uso comunitario que estén a su servicio, así como la edificación con la vía pública y con los servicios anexos de uso comunitario, excepto que sean de instalaciones o mantenimiento.